Si a un solicitante le ha sido negada una visa, el funcionario consular le proporcionará al solicitante una carta explicando la razón por la cual la visa fue rechazada.
Si la carta de rechazo está marcada con el código 221(g), incluirá generalmente una lista de documentos que pueden ser presentados posteriormente para otra revisión de la solicitud. La carta también contendrá instrucciones sobre cómo presentar los documentos adicionales. El solicitante no tendrá que volver a hacer el pago de la solicitud de la visa.
Ocasionalmente, las solicitudes requerirán un proceso administrativo adicional, lo cual puede demorar la adjudicación de una visa. En caso de que se requiera un proceso administrativo, la carta será marcada con el código 221(g) e instrucciones adicionales serán dadas.
Si una solicitud de visa es rechazada debido al código 221(g) y al solicitante le fue requerido proporcionar mayor información, el solicitante debe darle seguimiento dentro de un año o su caso será cerrado. Si el Funcionario Consular le informó al solicitante que el rechazo con el código 221(g) fue porque su solicitud no fue aceptada, entonces ya no es necesario ninguna otra acción por parte del solicitante y el límite de un año no es aplicable. Los casos marcados con el código 221(g) que requieren proceso administrativo serán contactados sólo cuando mayor información o documentos adicionales se requiera.
Si la carta de rechazo está marcada con el código 214(b), esto generalmente explica que el solicitante, bajo las leyes de inmigración de los Estados Unidos, no califica para una visa en esta ocasión. Si el solicitante decide volver a aplicar, entonces necesitará presentar una nueva solicitud, hacer el pago por una visa nueva, agendar una nueva entrevista, y proporcionar información sobre los cambios en circunstancias que hayan habido desde que presentó la solicitud inicial de visa.
Para mayor explicación de su rechazo puede contactar a la Sección Consular a limaniv@state.gov.