La mayoría de los ciudadanos canadienses pueden viajar a los Estados Unidos con un pasaporte válido y sin visa, a menos que deseen ingresar como inmigrante, prometido(a), comerciante o inversionista.
Hay algunas excepciones. Por ejemplo, un ciudadano Canadiense con antecedentes criminales o cualquier otro tipo de inelegibilidad le pudiera ser requerido solicitar una visa. Sin embargo, ellos deberán solicitar primero un perdón de de DHS/CBP el cual deberá ser obtenido en el crucero fronterizo.
Los inmigrantes (residentes permanentes en Canadá) tienen que solicitar visa según el país que emitió su pasaporte.
Para más información, por favor consulte:
http://canada.usembassy.gov/visas/information-for-canadians/canadians-requiring-visas.html
http://canada.usembassy.gov/visas/visas/criminal-ineligibility.html
Además de un pasaporte válido, los ciudadanos canadienses pueden requerir otros documentos para ingresar a los Estados Unidos. Si un canadiense está pensando registrarse en una escuela o trabajar en los Estados Unidos, debe tener los documentos requeridos para la categoría de visa que corresponda. Por ejemplo, los estudiantes necesitan un formulario I-20 emitida por la institución a la que planean asistir y los trabajadores eventuales necesitan el formulario I-797 de su respectivo empleador. Los visitantes en régimen de intercambio requieren el formulario DS-2019 de la organización patrocinadora. Estos formularios (I-20, I-797, DS-2019, según corresponda) deberán ser presentadas en el puerto de entrada a los Estados Unidos.
Para más información, visite este sitio web:
http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1260.html
Cada viajero debe asumir la responsabilidad de determinar si requiere una visa o no.
Los Indios Americanos nacidos en Canadá tienen derecho a ingresar a los Estados Unidos para trabajar, estudiar, jubilarse, invertir y/o inmigrar sin visa.
A fin de calificar, los solicitantes elegibles deben proporcionar evidencia al oficial de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) en el punto de entrada a los Estados Unidos de que su origen es Indio Americano en por lo menos el 51 por ciento. Por lo general, esta evidencia incluye la cédula de identificación del Ministerio de Asuntos Indios y del Norte o una declaración por escrito con membrete tribal y firmada por un funcionario de la tribu a la que pertenece el solicitante. Esta declaración escrita debe apoyarse en evidencia documental, como registros tribales y formas civiles (certificados de nacimiento) con los nombres de los padres. Además, la carta debe indicar explícitamente el porcentaje de sangre india del solicitante.
Para más información, visite este sitio web:
http://canada.usembassy.gov/visas/information-for-canadians/first-nations-and-native-americans.html
El Programa de Exención de Visas permite que viajeros ingresen a los Estados Unidos sin visa por hasta 90 días por negocios o por placer. Todo aquel que viaje a los Estados Unidos por cualquier razón, fuera de negocios o placer, requiere una visa.
En la actualidad, los países en la lista siguiente participan en el Programa de Exención de Visas:
| Andorra | Hungría | Nueva Zelanda |
| Australia | Islandia | Noruega |
| Austria | Irlanda | Portugal |
| Bélgica | Italia | San Marino |
| Brunei | Japón | Singapur |
| República Checa | Letonia | Eslovaquia |
| Dinamarca | Liechtenstein | Eslovenia |
| Estonia | Lituania | Corea del Sur |
| Finlandia | Luxemburgo | España |
| Francia | Malta | Suecia |
| Alemania | Mónaco | Suiza |
| Grecia | Países Bajos | Reino Unido |
A todos los viajeros del Programa de Exención de Visas les es requerido obtener una autorización ESTA (Sistema Electrónico para Autorización de Viaje) antes de abordar un transporte para viajar por aire o mar a los Estados Unidos. Para efectos de solicitar una autorización ESTA, los viajeros deben visitar https://esta.cbp.dhs.gov/ para información adicional.
A todas las solicitudes o renovaciones registradas en el Sistema Electrónico para Autorización de Viaje (ESTA) les será requerido un pago de $14.00 dólares mediante tarjeta de crédito MasterCard, VISA o American Express en https://esta.cbp.dhs.gov: La solicitud no será enviada para su trámite hasta que la autorización de pago sea recibida. Los registros ESTA existentes tendrán validez hasta su fecha de vencimiento.
Para más información sobre el Programa de Exención de Visas, incluidos los requisitos de pasaporte y elegibilidad, visite http://travel.state.gov/visa/temp/without/without_1990.html
Cada viajero debe asumir la responsabilidad de determinar si requiere una visa o no. Si un viajero decide solicitar una visa, deberá usar este servicio para programar una cita con ese propósito.
El Programa de Exención de Visas Guam-(CNMI) permite que el viajero ingrese a Guam o al Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte (CNMI) sin visa hasta por 45 días de negocios o de placer. Todo aquel que viaje a Guam o CNMI por cualquier razón, fuera de negocios o placer, requiere una visa.
Los ciudadanos de los siguientes países son elegibles:
| Australia | Brunei | Japón |
| Nauru | Malasia | Nueva Zelanda |
| Papúa Nueva Guinea | Reino Unido | República de Corea |
| Taiwán | Singapur | Hong Kong |
Para mayor información sobre el Programa de Excención de Visa Guam - CNMI, visite: http://www.dhs.gov/files/programs/gc_1233261948672.shtm
Las visas de Diplomático (A), Organización Internacional (G) y OTAN son expedidas a diplomáticos y a otros funcionarios de gobierno para viajar a los Estados Unidos. Por lo general, el tipo de visa requerido por un diplomático u otro funcionario del gobierno depende del propósito de su viaje a los Estados Unidos. Bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos, hay requisitos muy específicos que deben ser cumplidos por los solicitantes para calificar para una visa A, G u OTAN.
La mayoría de los poseedores de pasaportes diplomáticos y quienes solicitan una visa oficial están exentos del pago de solicitud de visa. Quienes estén solicitando estas categorías de visas no deben usar este servicio porque el pago de solicitud de visa no es reembolsable, ni siquiera en los casos donde se paga por error.
Para más información consulte con su gobierno o a la oficina administrativa de la agencia a cargo de asuntos de visa.
Visite este sitio web para recibir más información sobre visas diplomáticas y oficiales: http://travel.state.gov/visa/temp/types/types_2637.html#how
Visite este sitio web para recibir más información sobre visas OTAN: http://travel.state.gov/visa/temp/types/types_2638.html
Quienes soliciten visas de no inmigrante tipo -1, A-2, G-1, G-2, G-3, G-4, y C-3, en Uruguay pueden llegar a la Sección Consular (o enviar a una persona de confianza) de lunes a jueves de 14:00 a 16:00 sin concertar cita previa.
Nota: Si un solicitante desea solicitar otro tipo de visa (como visa de negocios / turismo B1/B2) y son titulares de pasaporte diplomático u oficial, tendrán que presentarse en persona en la Sección Consular para que se le tomen las huellas dactilares. Además, los solicitantes que sean titulares de pasaportes oficiales y soliciten visas B1/B3 deben pagar el equivalente de $140 USD MRV de procesamiento en pesos uruguayos.
Documentación requerida por visa:
- Pasaporte diplomático u oficial válido
- Una fotografía 5 cm x 5 cm tomada en los últimos seis meses, color, de frente, sobre un fondo blanco. Enfrente directamente a la cámara y exponga sus orejas. El rostro y la frente deben estar totalmente visibles. El rostro debe cubrir 50% del espacio de la fotografía. Sin anteojos puestos. La cabeza debe estar descubierta. Los bebés deben tener los ojos abiertos. Pegue la fotografía en el extremo inferior derecho del formulario DS-156. La foto debe estar tomada con buen contraste.
- El formulario DS-160 debe completarse electrónicamente. Los formularios completados a mano NO serán aceptados. El formulario se puede completar en https://ceac.state.gov/genniv.
- Viaje con pasaporte diplomático u oficial que solicitan visa A1, A2 o C3:
- Nota diplomática: Emitida por el Ministro de Relaciones Exteriores (Sección: Documentación de Viajes), que establece el propósito principal de su viaje, destino final, fechas de viaje, etc.
- Cédula de identidad: La persona que llega a la sección consular debe traer su cédula de identidad para que se le permita la entrada.
- Los viajeros de organizaciones internacionales cuando solicitan una visa G1, G2, G3 o G4:
- Una carta de la organización internacional para la cual trabaja o a la que representa: que establece el propósito principal de su viaje, destino final, fechas de viaje, etc.
- Cédula de identidad: La persona que llega a la sección consular debe traer su cédula de identidad para que se le permita la entrada.
Notas importantes:
- Pasaportes diplomáticos: Todo tipo de visa solicitada por titulares de pasaportes diplomáticos es sin cargo. Si se paga por error no habrá reembolso./li>
- Exención de entrevista: La presentación en persona de las personas que acompañan a titulares de pasaportes oficiales o diplomáticos no está exenta. Estas personas deben concertar una cita. Esto no se aplica a personal o empleados domésticos de funcionarios acreditados del gobierno o personal o representantes de organizaciones internacionales.
El Programa de Becas para Extranjeros J. William Fulbright fue creado con el fin de supervisar el Programa y otros autorizados por la Ley Fulbright-Hays y a fin de seleccionar estudiantes, académicos, maestros, aprendices y otras personas para participar en los programas de intercambio educativo.
Quienes viajan a los Estados Unidos como Becarios Fulbright o con alguna otra beca del Gobierno y sus dependientes no necesitan hacer el pago de solicitud de visa. Estos solicitantes deben contactar la Sección Consular directamente y no hacerlo a través de este servicio porque el pago de solicitud de visa no es reembolsable, ni siquiera en los casos donde se paga por error.
Para más información visite: http://www.fulbright.org.uy/.